IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEGÚN LEY 21.420

Desde el 1º de enero del 2023 se aplicará la Ley 21.420

Desde el 1º de enero del 2023 se aplicará la Ley 21.420 publicada el 26.07.2022, que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

A continuación detalle para «Servicios que no pagan IVA», «Servicios que pagan IVA» y «Sociedades de Profesionales».

Noticia extraída de sitio web principal de el Servicio de Impuestos Internos

Revisa la publicación más en detalle en el siguiente botón de enlace

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVA

Según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:

  1. Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  2. Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  3. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  4. Otros servicios que ya estaban exentos, tales como:
    1. Entradas a espectáculos
    2. Arrendamiento de inmuebles no amoblados
    3. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).

Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.

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SERVICIOS QUE PAGAN IVA

Deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.

También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.

Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.

SOCIEDADES DE PROFESIONALES

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para no pagar IVA?

  • Deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
  • Los socios deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
  • Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.

Si cumples todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, puedes acogerte al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 en sii.cl.

En el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, deben realizar su transformación y actualización societaria sólo a través del sitio https://www.registrodeempresasysociedades.cl/ y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII acogiéndose al procedimiento ordinario o extraordinario señalado en la Res. Ex. SII N°115 del 2022.

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